Deducción del IRPF por eficiencia energética: cómo funciona
Los tres tramos, qué obras cuentan de verdad, por qué las placas solas se quedan cortas y el certificado que hay que pedir antes de empezar.
En esta guía
- Los tres tramos, y qué exige cada uno
- Por qué las placas solas muchas veces no llegan
- El orden correcto de las cosas
- Qué gastos entran en la base
- Comprobar la vigencia antes de contar con ella
- En una comunidad de propietarios
- Preguntas frecuentes
- ¿Puedo deducirme las placas solares en la renta?
- ¿Y si ya hice la obra sin pedir el certificado previo?
- ¿Sirve para una segunda residencia?
- ¿Se puede deducir en varios años?
- ¿Se puede combinar con la bonificación del IBI?
La ley del IRPF permite deducir un porcentaje de lo que gastas en obras que mejoren la eficiencia energética de tu vivienda. Hay tres tramos: 20 %, 40 % y 60 %.
Y hay un requisito que decide todo, y que es donde se cae la mayoría de la gente.
Ayudas a las que puedes optar
| Ayuda | Máximo | Quién la concede | La letra pequeña |
|---|---|---|---|
| Deducción IRPF | 20 % | Estado | Reducir al menos un 7 % la demanda de calefaccion y refrigeracion de la vivienda. Base máxima 5.000 € |
| Deducción IRPF | 40 % | Estado | Reducir al menos un 30 % el consumo de energia primaria no renovable, o mejorar la calificacion energetica a A o B. Base máxima 7.500 € |
| Deducción IRPF | 60 % | Estado | Obras de rehabilitacion energetica en un edificio de uso predominantemente residencial. Base máxima 15.000 € |
| Bonificación del IBI | 50 % | Tu ayuntamiento | Potestativa: la ley se lo permite, no se lo obliga. Mira la ordenanza fiscal de tu municipio |
| Bonificación del ICIO | 95 % | Tu ayuntamiento | Sobre el impuesto de obras. También potestativa |
Lo que casi nadie cuenta de la deducción del IRPF: premia reducir el consumo de la vivienda, no instalar placas. Unas placas solas, sin tocar aislamiento ni climatización, muchas veces no llegan al umbral. Hace falta certificado energético antes y después, y el de después tiene que demostrar la mejora.
#Los tres tramos, y qué exige cada uno
20 % — reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Es el umbral más bajo y el que alcanzan las obras de envolvente modestas: cambiar ventanas, aislar una cubierta.
40 % — reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o mejorar la calificación energética hasta obtener una letra A o B. Aquí ya hace falta tocar el sistema de climatización o hacer una intervención seria en la envolvente.
60 % — obras de rehabilitación energética de un edificio de uso predominantemente residencial. Es el tramo de las comunidades de propietarios, no el de una vivienda suelta.
Cada tramo tiene su base máxima anual de deducción, y su propio ámbito: los dos primeros aplican a la vivienda habitual o a una arrendada; el tercero, a la actuación sobre el edificio.
#Por qué las placas solas muchas veces no llegan
Es la pregunta que más se hace y la respuesta incomoda a bastante gente del sector.
El certificado energético mide demanda y consumo de energía primaria de la vivienda. Y en ese cálculo pesan, por este orden: la envolvente (aislamiento y ventanas), el sistema de calefacción y agua caliente, la refrigeración, y solo después las renovables generadas en el propio edificio.
Una instalación fotovoltaica mejora el indicador, sí. Pero en una vivienda con envolvente normal y una caldera que sigue siendo la misma, muchas veces no basta para saltar el umbral del 30 % ni para subir a letra A o B.
Lo que sí funciona: combinar. Placas más cambio de caldera por aerotermia. Placas más ventanas. Placas más aislamiento de cubierta. Ahí se salta con margen, y además esas obras bajan la factura de verdad, no solo la etiqueta.
#El orden correcto de las cosas
Esto es lo que hay que hacer, y en este orden:
1. Pide el certificado energético ANTES de tocar nada. Cuesta entre 60 y 150 € y es la pieza sin la cual no hay deducción. Está explicado en qué es el certificado energético.
2. Decide la obra pensando en el umbral, no solo en el ahorro. Si vas justo, añadir una medida barata de envolvente puede ser lo que te meta en el tramo del 40 %.
3. Paga por medios bancarios. Transferencia, tarjeta, ingreso en cuenta o cheque nominativo. El pago en efectivo no da derecho a deducción, y no es una formalidad: la norma lo dice expresamente.
4. Pide el certificado DESPUÉS, dentro del plazo que fija la norma desde el fin de la obra.
5. Guárdalo todo: las dos certificaciones registradas, las facturas con desglose y los justificantes bancarios.
#Qué gastos entran en la base
Entra el coste de las obras: materiales, mano de obra, proyecto y dirección técnica, y también los honorarios del certificado energético.
No entran los gastos que no tengan que ver con la eficiencia: si aprovechas para cambiar el suelo o pintar, esa parte va fuera. Por eso conviene que la factura venga desglosada por partidas desde el principio; separar después es mucho más difícil.
#Comprobar la vigencia antes de contar con ella
Esta deducción se introdujo con carácter temporal y su vigencia se ha prorrogado varias veces. Antes de planificar una obra contando con ella, comprueba dos cosas:
- Que sigue en vigor para el ejercicio en que vas a hacer la obra.
- Hasta qué fecha hay que tener el certificado posterior emitido, que es un plazo distinto del de la obra.
La fuente buena es la propia disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, con sus modificaciones, y la información de campaña de la Agencia Tributaria. No un artículo sin fecha.
#En una comunidad de propietarios
El tramo del 60 % es el de las obras sobre el edificio, y funciona distinto: cada propietario deduce según su cuota de participación sobre lo que le corresponda de la derrama, con su propia base máxima anual y con la posibilidad de trasladar el exceso a ejercicios siguientes.
Es el escenario donde una instalación fotovoltaica colectiva y una mejora de envolvente pueden ir juntas y llegar sobradas al umbral. Está en autoconsumo compartido entre vecinos y en placas solares en un piso.
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#Preguntas frecuentes
#¿Puedo deducirme las placas solares en la renta?
Solo si la instalación, sola o combinada con otras obras, produce la mejora energética que exige alguno de los tramos, y solo si lo acreditas con los dos certificados. No hay una deducción "por instalar placas".
#¿Y si ya hice la obra sin pedir el certificado previo?
La deducción se pierde. El certificado anterior tiene que reflejar el estado previo a las obras, y no se puede emitir retroactivamente sobre algo que ya no existe.
#¿Sirve para una segunda residencia?
Los dos primeros tramos exigen que sea vivienda habitual o una vivienda arrendada o en expectativa de alquiler. Una segunda residencia de uso propio, en general, no.
#¿Se puede deducir en varios años?
Cada tramo tiene su base máxima anual y su ámbito temporal, y el del 60 % permite trasladar el exceso a ejercicios siguientes dentro de ciertos límites. Conviene verlo con un asesor si la obra es grande.
#¿Se puede combinar con la bonificación del IBI?
Sí, son cosas distintas: una es estatal en el IRPF y la otra municipal sobre el IBI. Están explicadas por separado en la bonificación del IBI por placas solares.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducirme las placas solares en la renta?
¿Y si ya hice la obra sin pedir el certificado previo?
¿Sirve para una segunda residencia?
¿Se puede deducir en varios años?
¿Se puede combinar con la bonificación del IBI?
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional quincuagésima, introducida por el Real Decreto-ley 19/2021
- Real Decreto 390/2021, sobre certificación de la eficiencia energética de los edificios