Legalizar una instalación fotovoltaica: los trámites, en orden
Qué papeles hacen falta, quién los hace, cuánto tarda cada paso y qué pasa si te saltas alguno.
En esta guía
- Los pasos, en orden
- Cuánto tarda cada cosa
- Qué documentación tienes que quedarte
- Qué pasa si no se legaliza
- Preguntas frecuentes
- ¿Puedo legalizar yo mismo una instalación solar?
- ¿Hace falta permiso de la comunidad de vecinos?
- ¿Se puede instalar sin darse de alta y sin verter nada?
- ¿Cuánto cuesta la legalización?
- ¿Tengo que darme de alta como autónomo o empresario?
Una instalación doméstica de hasta 15 kW se legaliza en semanas, no en meses, y el instalador hace prácticamente todo. Pero conviene saber qué pasos hay, porque es lo único que te permite comprobar que se han dado.
#Los pasos, en orden
1. Trámite municipal, antes de empezar la obra
Declaración responsable o licencia, según el municipio. Casi todos aceptan declaración responsable para autoconsumo en cubierta, que es inmediata.
Aquí se paga el ICIO, el impuesto de obras, y aquí es donde se pide su bonificación si el ayuntamiento la tiene. Está en la bonificación del IBI y el ICIO: se pierde por no marcar una casilla en el momento del trámite.
En casco histórico o vivienda protegida puede hacer falta licencia y autorización patrimonial, y eso sí alarga los plazos.
2. Memoria técnica de diseño o proyecto
Para instalaciones pequeñas basta una memoria técnica de diseño firmada por el instalador autorizado. Por encima de cierta potencia hace falta proyecto firmado por técnico competente. El umbral lo fija la comunidad autónoma; en una vivienda normal, memoria.
3. Ejecución y certificado de instalación eléctrica
La obra la hace una empresa instaladora autorizada inscrita en el registro de su comunidad. Al terminar emite el certificado de instalación eléctrica (el que la gente llama boletín) y lo diligencia ante la administración autonómica.
Este documento no es papeleo: es lo que acredita que la instalación cumple el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Sin él no hay nada más.
4. Inscripción en el registro de autoconsumo
La comunidad autónoma comunica la instalación al registro administrativo de autoconsumo estatal. Normalmente lo tramita el instalador con la documentación anterior.
5. Alta ante la distribuidora
La distribuidora —la dueña del contador— tiene que dar de alta el autoconsumo y configurar el contador como bidireccional. Casi todos los contadores telegestionados actuales ya lo son: es un cambio de configuración en remoto, no una visita.
6. Modificación del contrato con la comercializadora
Y este es el paso que más se olvida. Para que los excedentes se te descuenten hay que modificar el contrato de suministro e indicar la modalidad de compensación. Si no se hace, la instalación funciona pero lo que viertes no se te compensa.
#Cuánto tarda cada cosa
- Trámite municipal: inmediato con declaración responsable; semanas o meses con licencia.
- Instalación física: de uno a tres días en una vivienda.
- Certificado y diligencia: días.
- Alta en la distribuidora: el plazo legal es corto, pero en la práctica va de dos a seis semanas según la zona.
- Cambio de contrato: días, una vez la distribuidora ha dado el alta.
En total, de tres a ocho semanas desde que acaba la obra hasta que la primera factura sale con compensación. La instalación produce y autoconsume desde el primer día; lo que espera es la compensación de excedentes.
#Qué documentación tienes que quedarte
Pídelo por escrito al terminar, no dentro de dos años:
- Memoria técnica de diseño o proyecto.
- Certificado de instalación eléctrica diligenciado.
- Fichas técnicas y certificados de garantía de paneles e inversor.
- Justificante de la inscripción en el registro de autoconsumo.
- Documento del alta de autoconsumo ante la distribuidora.
- Esquema unifilar de la instalación.
Lo vas a necesitar para tres cosas: pedir la bonificación del IBI, reclamar una garantía, y vender la casa.
#Qué pasa si no se legaliza
Se oye a veces que "para una instalación pequeña no hace falta". No es cierto, y las consecuencias son concretas:
- No hay compensación de excedentes. Sin alta, lo que viertes es un regalo a la red.
- El seguro del hogar puede no cubrir un siniestro causado por una instalación no legalizada.
- Sanciones. Verter energía a la red sin estar dado de alta es una infracción del sector eléctrico.
- Problemas al vender la casa. Una instalación sin papeles es una carga en la escritura, no un activo.
- Ninguna ayuda ni bonificación, porque todas piden la documentación.
El coste de legalizar está incluido en cualquier presupuesto serio. Si un presupuesto es mucho más barato que el resto, comprueba si esta partida está dentro: es una de las cosas que hay que mirar en cuánto cuesta instalar placas solares.
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#Preguntas frecuentes
#¿Puedo legalizar yo mismo una instalación solar?
El certificado de instalación eléctrica solo lo puede emitir una empresa instaladora autorizada. Los trámites administrativos sí puedes presentarlos tú, pero sin ese certificado no hay expediente.
#¿Hace falta permiso de la comunidad de vecinos?
Si la instalación va en un elemento común, como el tejado del edificio, sí hace falta acuerdo de la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal rebajó la mayoría necesaria para renovables. Está en placas solares en un piso.
#¿Se puede instalar sin darse de alta y sin verter nada?
Sí: es la modalidad sin excedentes, con un dispositivo antivertido. Sigue necesitando certificado de instalación y trámite municipal, pero no alta de compensación. Se desperdicia producción, así que solo tiene sentido en casos concretos.
#¿Cuánto cuesta la legalización?
Suele estar incluida en el presupuesto llave en mano. Por separado, entre 200 y 500 € según comunidad y potencia, más el ICIO municipal.
#¿Tengo que darme de alta como autónomo o empresario?
No, no en la modalidad de compensación de excedentes. Eso solo aplica si vendes energía al mercado, que es otra modalidad y no es lo que hace una vivienda.
Preguntas frecuentes
¿Puedo legalizar yo mismo una instalación solar?
¿Hace falta permiso de la comunidad de vecinos?
¿Se puede instalar sin darse de alta y sin verter nada?
¿Cuánto cuesta la legalización?
¿Tengo que darme de alta como autónomo o empresario?
Fuentes oficiales consultadas